Fuentes y tasas
Cada valor que usan las calculadoras, la página de donde sale y la fecha en que se revisó por última vez. Las tasas son de 2026. Cuando la página oficial no se pudo leer, la tabla lo dice.
| Concepto | Valor | Base y fuentes | Última revisión |
|---|---|---|---|
| UIT 2026 | S/ 5,500.00; 7 UIT son S/ 38,500.00 | Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, leído en El Peruano | 2 nov 2026 Comprobado en la fuente oficial |
| Renta de quinta categoría | Deducción de 7 UIT; 5 tramos de 8% a 30%: 8% hasta 5 UIT; 14% hasta 20 UIT; 17% hasta 35 UIT; 20% hasta 45 UIT; 30% sobre 45 UIT | Artículos 46 y 53 de la Ley del Impuesto a la Renta, leídos en los PDF de la SUNAT; divisores mensuales leídos en la página de orientación de la SUNAT | 2 nov 2026 Comprobado en la fuente oficial |
| ONP y AFP | ONP 13%; AFP aporte 10%, prima de seguro 1.37% hasta S/ 12,732.70; comisión por flujo Habitat 1.47%, Integra 1.55%, Prima 1.6%, Profuturo 1.69% | Blogs y comparadores que citan a la SBS; la página de la SBS bloquea la lectura automática | 2 nov 2026 No confirmado en una página oficial |
| Remuneración mínima vital | S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 (antes S/ 1,130.00); segundo tramo hasta S/ 1,300.00 en el primer semestre de 2027 | Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, leído completo en El Peruano | 2 nov 2026 Comprobado en la fuente oficial |
| Gratificaciones | Julio y diciembre, un sueldo cada una, más 9% de bonificación extraordinaria | Guías laborales; no se leyó el texto de las leyes | 2 nov 2026 No confirmado en una página oficial |
No incluido o no confirmado
- La página de la SBS con las comisiones de las AFP y la prima de seguro bloquea la lectura automática. Las comisiones por flujo de 2026 (Habitat 1.47%, Integra 1.55%, Prima 1.60%, Profuturo 1.69%), la prima de 1.37% y el aporte de 10% salen de blogs y comparadores que citan a la SBS, y varios artículos anteriores muestran otras comisiones.
- Desde febrero de 2023 la comisión mixta no cobra nada sobre el sueldo y se cobra sobre el saldo del fondo (por ejemplo Profuturo 0.68% anual, Integra 0.78%, Habitat y Prima 1.25%). Eso se leyó en un blog y no en la SBS. La calculadora trata la opción mixta como una comisión de 0% sobre el sueldo.
- La remuneración máxima asegurable de S/ 12,732.70 (octubre a diciembre de 2026) se leyó en un blog. Cambia cada trimestre: S/ 12,209.11 de enero a marzo, S/ 12,598.91 de abril a junio y S/ 12,672.65 de julio a septiembre. La calculadora usa el valor más reciente para todo el año.
- No se confirmó si la bonificación extraordinaria de 9% entra en la base de la renta de quinta categoría. Una página de la SUNAT la lista en el cálculo anual y otra fuente dice que no está afecta. La calculadora la incluye (gratificaciones por 1.09). Sin ella el impuesto sería algo menor.
- No se leyó el texto de la Ley 27735 ni de la Ley 29351 sobre las gratificaciones. Que la gratificación no lleve descuento de ONP o AFP y que la bonificación extraordinaria sea de 9% salen de guías laborales.
- El divisor mensual (12, 9, 8, 5, 4 y regularización de diciembre) se leyó en la página de orientación de la SUNAT y no en el texto del artículo 40 del Reglamento. Con un sueldo igual todo el año, todos los meses retienen el impuesto anual entre 12.
- No se modela la deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos con comprobante electrónico (alquiler, honorarios profesionales, restaurantes y hoteles, EsSalud de trabajadores del hogar). La reclama el trabajador al calcular su impuesto anual, no el empleador cada mes.
- No se modelan horas extra, comisiones, bonos, utilidades, asignación familiar, otros ingresos, un segundo empleador, las retenciones de meses anteriores si cambió el sueldo, ni los beneficios por cargas de la CTS. La CTS y el EsSalud de 9% los paga el empleador y no salen del sueldo.
- Se supone un sueldo mensual igual los doce meses, un solo empleador, régimen laboral general de la actividad privada y gratificaciones iguales a un sueldo. Los regímenes especial y de microempresa tienen otros beneficios y no se calculan.
- El impuesto se redondea al centavo y la retención mensual es el impuesto anual entre 12 redondeado al centavo. La suma de 12 retenciones puede diferir del impuesto anual en unos centavos, que se ajustan en la regularización de diciembre.
- La calculadora acepta sueldos desde S/ 1,130, la remuneración mínima vigente hasta el 30 de septiembre de 2026. Un sueldo por debajo de S/ 1,230 queda por debajo del mínimo vigente desde el 1 de octubre y solo sirve como referencia de cálculo.
- No se siguió si alguno de estos valores cambió después de la fecha de revisión.
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Estas páginas son solo información general. ¿Encontraste una diferencia con una página oficial? Avísanos.